jueves, 4 de septiembre de 2014

270 - Motocicleta y Ciclomotor

La motocicleta es todo vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de mas de 50cc de cilindrada, pudiendo desarrollar velocidades superiores a los 50 km. por hora.

La estructura principal del vehículo la constituyen las ruedas y el cuadro, en donde se ubica el conductor.

La motocicletas no pueden transportar mas de un acompañante, el cual debe ubicarse siempre detrás del conductor, ni tampoco soportar carga superior a los cien kilogramos.

martes, 2 de septiembre de 2014

269 - Motovehiculos Introduccion

La conducción de motocicletas merece ser tratada en un anexo diferenciado ya que si bien comparte con el conductor de un automóvil el conocimiento de la totalidad de las normas de transito, ética ciudadana y seguridad vial, la conducción y gobernabilidad de una moto y los obstáculos con los cuales se enfrenta, distan mucho de los de un automóvil.

En el caso de las motocicletas, es tan importante ver como ser visto, todo motociclista puede quedar envuelto en situaciones riesgosas con facilidad, si no adopta medidas de seguridad adecuadas a la conducción de su motocicleta.

Los factores que influyen son el tamaño de la moto y la dificultad de los conductores de automòviles para detectarlas a través de los espejos retrovisores.

Con frecuencia algunos motociclistas para protegerse del viento se ocultan detrás de los colectivos, ómnibus y /o camiones que van en movimiento dificultando a un mas su detención.

Además los obstáculos que enfrentan un conductor en motocicleta son mas perjudiaciales 'para el de los que serian para un conductor de automóvil.

Debido a esto ç, los motociclistas deben enfrentar con mayor cuidado los diferentes obstáculos en la vía como lo son los charcos de agua y/o barro, tapas de alcantarillas, aceite, arena, pedregullo etc.

jueves, 28 de agosto de 2014

268 - Gestion de la Licencia Internacional

Con respecto a ello y en caso de ser necesario, dos son los organismos ante los cuales se puede gestionar la Licencia Internacional, el Automovil Club Argentino y la Direccion General de Licencias de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires emitidas por la Ciudad Autononma de Buenos Aires.

martes, 26 de agosto de 2014

267 - Resto del Mundo

Con el resto de los países, en la actualidad se encuentra vigente la Convención sobre Circulacion por Carretera, suscripta en Ginebra el 19 de Septiembre de 1949. 

Nuestro país adherido mediante la Ley 14814 del año 1959, entrando en vigencia el 25 de diciembre de1960. 

Así una persona a la cual se le haya expedido una licencia en nuestro país sera autorizada a conducir vehículos automotores de la misma clase para la cual haya sido emitida la licencia sobre las carreteras de otro estado contratante sin rendir nuevo examen, siempre que tenga como mínimo 18 años de edad y el modelo de licencia se ajuste a al modelo del anexo 9 de la Convención.

De no ser emitida la licencia de conformidad a dicho anexo, es necesario poseer la Licencia Internacional de Conducir expedida por el Automóvil Club Argentino.

Esta Convención ha sido suscripta por varios estados, los que se encuentran detallados en la pagina web de la A.N.S.V.

Así mismo y si bien algunos países del continente Americano que han firmado la convención sobre la Reglamentación del Trafico Automotor Interamericano de 1943, no han rescripto la Convención de Ginebra de 1949, reconocen el Permiso Internacional de Conducir emitido en el marco de esta ultima, ellos son Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.

jueves, 21 de agosto de 2014

266 - Italia y España

Al Respecto a Italia o España, existen en la actualidad dos acuerdos suscriptos por el Gobierno Argentino con el Gobierno de España 21/07/2002 y con la República de Italia 17/07/2004, sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir.

Ambos acuerdos tiene una tabla de equivalencias de categorías de licencias y fijan los requisitos exigibles para tramitar, en ambos casos la conversion de las mismas.

martes, 19 de agosto de 2014

265 - Chile

Con la República de Chile, existe un acuerdo bilateral, sobre acetación recíproca de las licencias de conductor de las nacionalidades de uno y otro país, sustitucion del carné o licencia internacional, suscripta el 17 de octubre de 1971 en Antofagasta, motivo por el cual para circular en el país vecino no se toma exigente la licencia internacional sirviendo la licencia nacional para conducir en el mismo.

jueves, 14 de agosto de 2014

264 - Mercosur

En el ámbito del Recoser Argentina Brasil Paraguay y Uruguay, se encuentran vigente por Resolución 34/2002 del Grupo del Mercado Común aprobada en nuestro país mediante la Resolución AFIP 1419/2203, que establece que los vehículos comunitarios del MERCOSUR de propiedad de las personas físicas residentes o de personas jurídica con sede social en un Estado Partes, debiendo contar el conductor con la siguiente documentacion:

A) Documento Nacional de Identidad valido para circular en el MERCOSUR.

B) Licencia para conducir.

C) Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.

D) Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos en esta norma.

E) Titulo u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.

F) Comprobante de seguro vigente.

Asimismo, se refiere a la circulacion del vehículo de alquiler, supuesto en el cual la documentacion mencionada en los incisos D E F  precedentes sera reemplazada por la Autorización para la Circulacion en el Mercosur.