miércoles, 28 de marzo de 2012

96 - La Revision Rapida y Aleatoria

Esta es una revisión que se podrá exigir a cualquier vehículo que se encuentre en circulacion.

La autoridad competente hará detener al vehículo a examinar al costado de la calzada, y hará una revisión rápida y general aplicando el sentido comun y criterios razonables de acuerdo a los conocimientos específicos que deberá tener en la materia.

Desde la detención la revisión nunca podrá exceder de veinte minutos en total.

miércoles, 21 de marzo de 2012

95 - Vehiculos que hayan sufrido Siniestros

Los vehiculos que hayn sufrido cualquier tipo de siniestros, deberan revalidar el certificado de revision tecnica pero si se trata de vehiculos que padezcan un evidente deterioro de los elementos de seguridad, frenos direccion, tren dalantero, partes estructurales de chasis o carroceria,  el certificado perdera su vigencia, en este ultimo caso, una vez reparado el vehiculo se debera realizar una revision. 

miércoles, 14 de marzo de 2012

94 - Calificacion de Resultados de la RTO

Despues de realizarse la RTO  la autoridad responsable se expedira conforme a tres grados de calificacion:

APTO: Significa que el vehiculo no presenta deficiencias o las mismas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular en la via publica.

CONDICIONAL: De nota deficiencias que exigen una nueva inspeccion.

En este caso debemos diferenciar segun:

Los vehiculos que sean de caracter particular tendran un plazo maximo de sesenta dias para realizar la nueva inspeccion.

Los vehiculos que no sean de caracter particular tendran  un plazo maximo de treinta dias para realizar la reinspeccion, intervalo durante el cual no podran prestar servicios de transporte.

Los aspectos a controlar en la nueva inspeccion seran aquellos que presentaron deficiencias en la primera oportunidad.

RECHAZADO: Inpedira al vehiculocircular `por la via publica, exigira una nueva inspeccion tecnica total de la unidad.

miércoles, 7 de marzo de 2012

93 - Vehiculos Propulsados a Gas Natural

En este caso se debera acreditar mediante la exhibicion de la oblea correspondiente, el cumplimiento de las revisiones y/o verificaciones y/o requisitos exigidos legalmente, porel entre Nacional Regular del Gas, la revision especial que exige este ultimo para poder circular con vehiculos de estas caracteristicas.