jueves, 29 de mayo de 2014

242 - Arresto

La sancion en cuestión solo procede cuando, existe un alto riesgo, falta de responsabilidad como así también falta de conciencia por parte de quien incurre en una infracción.

El arresto procede:

Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes.

Por conducir un automotor sin habilitacion.

Por hacerlo en estando inhabilitado c con la habilitacion suspendida.

Por realizar en la vía publica destrezas no autorizadas ( participación en picadas).

Por ingresar a una encrucijada, con semáforo de luz roja a partir de la tercera reincidencia.

Por cruzar las vías del tren sin tener espacio expedito.

Por pretender fugar en caso de haber participado de un accidente.

martes, 27 de mayo de 2014

241 - Regimen de Sanciones

Las sansiones por infracciones a la ley son de cumplimiento efectivo, es decir no pueden ser aplicadas con carácter condicional, ni en suspenso y consisten en:

a) Arresto
b) Inhabilitación
c) Multa
d) Concurrencia a cursos especiales de educacion y capacitación para el correcto uso de la vía publica
e) Decomiso

jueves, 22 de mayo de 2014

240 - Responsabilidad Contravencional

Aactúa la justicia de faltas de cada jurisdicción. Resultan responsables los mayores de 14 años.

martes, 20 de mayo de 2014

239 - Responsabilidad Penal

Este tipo de responsabilidades se configuran cuando se comete un delito de los enumerados en el Código Penal.

Los delitos mas comunes relacionados con la conducción lesiones leves, lesiones graves, lesiones gravisimas, abandono de personas, homicidios dolosos, culposo y/o dolo eventual.

jueves, 15 de mayo de 2014

238 - Caracteristicas del Obrar

Imprudencia


Es el actuar con peligro, es decir, aquel que realiza un acto que las reglas de la prudencia indican no hacerlo.

Impericia

Es no actuar en forma adecuada ante una situación determinada, por desconocimiento y falta de practica en la conducción del vehículo.

Negligencia


Es la ausencia de precaución, omisión descuido voluntario y cociente en la conducción del vehículo, realizando un acto contrario al que le exige la normativa vigente. Ejemplo quien circula con el vehículo en mal estado.

martes, 13 de mayo de 2014

237 - Responsabilidad Civil en Siniestros de Transito

En cuanto a la responsabilidad civil, esta es de naturaleza extra - contractual, de lo cual se advierte que el plazo para reclamar por parte de quien ha sufrido un daño proveniente de un accidente en que se produce el mismo.

El conductor de automoviles esta sujeto a una serie de deberes cuya violación implica un incumplimiento una transgresión a la normativa vigente entre ellos se pueden mencionar los siguientes.

Los deberes del conductor

Conservar el dominio efectivo del vehículo.
Conservar apropiadamente el vehículo.
Someterse a las reglas de transito.

El incumplimiento de alguno de estos deberes generara responsabilidad por el accidente se produzca.

Sera oblación del conductor y/o del asegurador reparar el daño que se haya causado.

La ley presume la responsabilidad del conductor que carecía de prioridad de paso a cometió una infracción relacionada con la causa del accidente, en tanto el peatón goza del beneficio de la duda y presunciones a su favor mientras no incurra en graves violaciones a las normas de transito Ley 24.449.


En el supuesto de un accidente ocasionado por menores de 21 años, la responsabilidad administrativa y 7 o civil es transferible a los padres y/o a su tutor.

En el caso de la responsabilidad penal esta es personal e intransferible.

A continuación se enumeran los diferentes caracteres del obrar, por los que comúnmente se considera que un conductor es responsable de un siniestro vial.

jueves, 8 de mayo de 2014

236 - Responsabilidades del Conductor

La responsabilidad jurídica se presenta cuando una persona incumple un deber de conducta que ha sido señalada previamente por una norma jurídica.

Cuando un conductor transgrede una norma de transito debe responder por las consecuencias que ello genera y que están determinadas por las normas vigentes.

Así surguiran responsabilidades civiles y contravencionales.

martes, 6 de mayo de 2014

235 - A Quien dar Intervencion

En caso de que haya heridos, se debe dar intervención a la policía para que inicie la causa.

Se recuerda que ante lesiones leves, dependerán del damnificado, instalar la acción penal.

Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento y/o investigación administrativa cuando se sea citado.

En cualquier caso, es conveniente tomar los datos de posibles testigos para que puedan declarar en caso de necesidad ante un juicio civil, penal o de otra índole.