Con el resto de los países, en la actualidad se encuentra vigente la Convención sobre Circulacion por Carretera, suscripta en Ginebra el 19 de Septiembre de 1949.
Nuestro país adherido mediante la Ley 14814 del año 1959, entrando en vigencia el 25 de diciembre de1960.
Así una persona a la cual se le haya expedido una licencia en nuestro país sera autorizada a conducir vehículos automotores de la misma clase para la cual haya sido emitida la licencia sobre las carreteras de otro estado contratante sin rendir nuevo examen, siempre que tenga como mínimo 18 años de edad y el modelo de licencia se ajuste a al modelo del anexo 9 de la Convención.
De no ser emitida la licencia de conformidad a dicho anexo, es necesario poseer la Licencia Internacional de Conducir expedida por el Automóvil Club Argentino.
Esta Convención ha sido suscripta por varios estados, los que se encuentran detallados en la pagina web de la A.N.S.V.
Así mismo y si bien algunos países del continente Americano que han firmado la convención sobre la Reglamentación del Trafico Automotor Interamericano de 1943, no han rescripto la Convención de Ginebra de 1949, reconocen el Permiso Internacional de Conducir emitido en el marco de esta ultima, ellos son Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.