Medidas Cautelares Sanciones
La autoridad de comprobacion y/o aplicacion correspondiente, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento, puede retener preventivamente al conductor si este es sorprendido in fraganti en estado de intoxicacion alcohólica de estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicoficicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados antes mencionados.
Al tiempo de la retención, atraves de un comprobante medico o de un dispositivo aprobado, se acreditara el estado del conductor y el tiempo necesario para recuperar el estado normal.
No obstante lo previamente mencionado también se podrá retener la licencia.
La conducción bajo estos estados psicofisicos es considerada falta grave, por lo que se le impondrá al responsable la sancion de multa e incluso el arresto.
En los controles preventivos masivos para la determinación de intoxicacion alcohólica, o por el uso de estupefacientes, psicotropicos, estimulantes y/o cualquier sustancia análoga se requerirá a los conductores de vehiculosy/o motos el sometimiento voluntario a las pruebas que se establezcan para detectar las posibles intoxicaciones.
La negativa del conductor a someterse a las pruebas que se le indiquen constituira falta y presuncion en su contra es decir, se presumira que conducir en estado de intoxicacion alcoholica, de estupefacientes o medicamentos que disminuyen su aptitud para conducir.
Si la intoxicacion alcoholica resultara manifiesta y evidente la autoridad correspondiente podra retener preventivamente al conductor.
Si el resultado diera positivo, se aplicara la sancion por falta grave, el arresto, secuestro y/o retencion preventivadel vehiculo y se requerira la intervencion de la autoridad sanitaria correspondiente del lugar para la debida atencion medica.
A peticion del interesado se podran repetir las pruebas consistiendo en analisis de sangre y/u orina u otros analogos conforme lo determine la Agencia Nacional de Segguridad Vial.
La conducción bajo estos estados psicofisicos es considerada falta grave, por lo que se le impondrá al responsable la sancion de multa e incluso el arresto.
En los controles preventivos masivos para la determinación de intoxicacion alcohólica, o por el uso de estupefacientes, psicotropicos, estimulantes y/o cualquier sustancia análoga se requerirá a los conductores de vehiculosy/o motos el sometimiento voluntario a las pruebas que se establezcan para detectar las posibles intoxicaciones.
La negativa del conductor a someterse a las pruebas que se le indiquen constituira falta y presuncion en su contra es decir, se presumira que conducir en estado de intoxicacion alcoholica, de estupefacientes o medicamentos que disminuyen su aptitud para conducir.
Si la intoxicacion alcoholica resultara manifiesta y evidente la autoridad correspondiente podra retener preventivamente al conductor.
Si el resultado diera positivo, se aplicara la sancion por falta grave, el arresto, secuestro y/o retencion preventivadel vehiculo y se requerira la intervencion de la autoridad sanitaria correspondiente del lugar para la debida atencion medica.
A peticion del interesado se podran repetir las pruebas consistiendo en analisis de sangre y/u orina u otros analogos conforme lo determine la Agencia Nacional de Segguridad Vial.