Se
aconseja cambiar a la quinta marcha dentro de un intervalo de
velocidades que va desde los 50 km/h en vehículos de pequeña y
mediada cilindrada hasta los 60 km/h en los de gran cilindrada.
En determinadas
circunstancias no es conveniente realizar el cambio a la quinta
marcha como puede ser en vías con intersecciones reiteradas que
obligan a mantener la previsión a posible incorporaciones de
vehículos.
Tampoco resulta válido
el rango de velocidades mencionadas si el vehículo circula cargado
en exceso, hecho que dificulta la circulación en las marchas mas
altas a las bajas velocidades a las que se referencia.
Se podrá circular en
la quinta marcha sin ningún tipo de problema siempre que se vaya por
encima de las 1500 revoluciones del régimen del motor.
El limite inferior del
intervalo de revoluciones para circular es mas restringido que en el
resto de las marchas en las que se sitúa en torno a las 1000
revoluciones.
El intervalo de la
velocidades señalado para el cambio a la quinta marcha, desde el
punto de vista mecánico, técnicamente correcto y el motor dispone
de par motor suficiente para circular con normalidad y acelerar en la
medida en que sea necesario.