miércoles, 21 de agosto de 2013

169 - La Quinta Marcha

Se aconseja cambiar a la quinta marcha dentro de un intervalo de velocidades que va desde los 50 km/h en vehículos de pequeña y mediada cilindrada hasta los 60 km/h en los de gran cilindrada.

En determinadas circunstancias no es conveniente realizar el cambio a la quinta marcha como puede ser en vías con intersecciones reiteradas que obligan a mantener la previsión a posible incorporaciones de vehículos.

Tampoco resulta válido el rango de velocidades mencionadas si el vehículo circula cargado en exceso, hecho que dificulta la circulación en las marchas mas altas a las bajas velocidades a las que se referencia.

Se podrá circular en la quinta marcha sin ningún tipo de problema siempre que se vaya por encima de las 1500 revoluciones del régimen del motor.

El limite inferior del intervalo de revoluciones para circular es mas restringido que en el resto de las marchas en las que se sitúa en torno a las 1000 revoluciones.

El intervalo de la velocidades señalado para el cambio a la quinta marcha, desde el punto de vista mecánico, técnicamente correcto y el motor dispone de par motor suficiente para circular con normalidad y acelerar en la medida en que sea necesario.