martes, 13 de mayo de 2014

237 - Responsabilidad Civil en Siniestros de Transito

En cuanto a la responsabilidad civil, esta es de naturaleza extra - contractual, de lo cual se advierte que el plazo para reclamar por parte de quien ha sufrido un daño proveniente de un accidente en que se produce el mismo.

El conductor de automoviles esta sujeto a una serie de deberes cuya violación implica un incumplimiento una transgresión a la normativa vigente entre ellos se pueden mencionar los siguientes.

Los deberes del conductor

Conservar el dominio efectivo del vehículo.
Conservar apropiadamente el vehículo.
Someterse a las reglas de transito.

El incumplimiento de alguno de estos deberes generara responsabilidad por el accidente se produzca.

Sera oblación del conductor y/o del asegurador reparar el daño que se haya causado.

La ley presume la responsabilidad del conductor que carecía de prioridad de paso a cometió una infracción relacionada con la causa del accidente, en tanto el peatón goza del beneficio de la duda y presunciones a su favor mientras no incurra en graves violaciones a las normas de transito Ley 24.449.


En el supuesto de un accidente ocasionado por menores de 21 años, la responsabilidad administrativa y 7 o civil es transferible a los padres y/o a su tutor.

En el caso de la responsabilidad penal esta es personal e intransferible.

A continuación se enumeran los diferentes caracteres del obrar, por los que comúnmente se considera que un conductor es responsable de un siniestro vial.