jueves, 29 de enero de 2015

312 - Los Peatones Transitaran

En zona urbana

Por la vereda siempre que sea posible u otros espacios habilitados a ese fin.

Las intersecciones, por la senda peatonal.

Excepcionalmente rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, solo para el ascenso - descenso del mismo.

Las mismas disposiciones se aplican para sillas de lisiados, coches de bebes, y demás vehículos que no ocupen mas espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad que establece la reglamentación.