jueves, 26 de junio de 2014

250 - Otorgamiento de Licencia Menores de Edad

Aquellos menores que hayan cumplido 17 años de edad. podrán solicitar la licencia de Clase A y B siempre que tengan autorización de ambos padres.

Como ambos progenitores tiene la Patria Potestad de sus hijos hasta que estos lleguen a la mayoría de edad 21 años, con la consiguiente responsabilidad civil que ella acarrea, cualquiera de ellos en cualquier momento podrá peticionar la revocación de la autorización dada, con la consiguiente retención de la licencia por parte de la autoridad competente.

Serán habilitados por el termino de un año la primera vez, y por tres años en la siguiente renovación.

A los menores principiantes se les otorgaran dos letreros de fondo verde y letras blancas que se poseyeran la leyenda "PRINCIPIANTE" (en letras mayúsculas), el cual deberá ser exibido obligatoriamente, en la parte inferior del parabrisas y en la luneta del vehículo.

Es importante resaltar que durante seis meses, no podrá conducir en zonas céntricas autopistas, ni en semi autopistas.

martes, 24 de junio de 2014

249 - Clases de Licencias

Clase A 1

Ciclomotores para menores entre 16 y 18 años.

Clase A 2

A los fines de este inciso, se entiende por moto de menor potencia a la comprendida entre 50 y 150 c.c de cilindrada.

Clase A 2.1

Motocicletas incluidos ciclomotores, triciclos y cuatriciclos de hasta 150 c.c. se debe acreditar habilitacion previa de dos años para ciclomotor.

Clase A 2.2

Motocicletas de mas 150 c.c. y hasta 300 c.c.. Previamente se debe haber tenido habilitacion por dos años para una motocicleta de menor potencia que no sea ciclomotor.

Clase A 3

Motocicletas de mas de 300 c.c. de cilindrada.

Clase A 4

Motocicletas de cualquier cilindrada incluyendo ciclomotores, triciclos, contemplados en los puntos precedentes de la presente clase ç, que sean utilizados para el transporte de toda actividad comercial o industrial.

Clase B 1

Automoviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta 3500kg de peso total.

Clase B 2

Automoviles, camionetas hasta 3500kg de peso con un acoplado de hasta 750 kg o casa rodante no motorizada.

Clase C

Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas de mas de 3500 kg de peso y los comprendidos en la clase B1.

Clase D 1

Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta 8 plazas y los comprendidos en la clase B1.

Clase D 2

Vehículos del servicio de transporte de mas de 8 pasajeros y los de las clases B C y D 1.

Clase D 3

Servicio de urgencia, emergencia y similares.

Clase E 1

Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C.

Clase E 2

Maquinaria especial no agrícolas.

Clase E 3

Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas.

Clase F

Automotores incluidos en las clases B y profesionales, según el caso con la descripción de la adaptacion que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren obtener la licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.

Clase G 1

Tractores agrícolas.

Clase G 2

Maquinaria especial agrícola.


jueves, 19 de junio de 2014

248 - Caracteristicas

El contenido de la Licencia Nacional de Conducir habilitante debe contener los siguientes datos:

Numero de coincidencia con el de la matricula de identidad del titular.

Apellidos y Nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular.

Clase de licencia, especificando tipos de vehículos que habilita a conducir.

Prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir, a su pedido se incluirá la advertencia sobre alergias o medicamentos u otros similares.

Fechas de otorgamiento y vencimiento e identificacion del funcionario y organismo expedidor.

Grupo y factor sanguíneo del titular acreditado por profesional competente.

A pedido del titular de la licencia se hará constar su voluntad de ser donante de órganos en caso de muerte.

martes, 17 de junio de 2014

247 - Licencia Nacional de Conducir

La licencia Nacional de Conducir se emitirá únicamente en los centros emisores de licencias, certificados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, conforme al procedimiento establecido al efecto.

jueves, 12 de junio de 2014

246 - Decomiso

Es una sanción accesoria a otra principal que importa la perdida de los instrumentos o elementos expresamente prohibido por la ley (reflectores, sirenas, escapes libres).

martes, 10 de junio de 2014

245 - Concurrencia Obligatoria a Cursos Especiales de Educación Víal y Capacitaciòn

Este tipo de sanción tiene por objeto potenciar la educación vial e incidir culturalmente en la disminución de transgresiones a la normativa vigente.

El estado de esta manera busca concientizar a los ciudadanos involucrándolos en un papel activo, y un compromiso social con la seguridad vial.

jueves, 5 de junio de 2014

244 - Inhabilitacion

Es la perdida del privilegio de conducir sobre cualquier vehículo o solo una clase de ellos, ya sea por sentencia de la justicia ordinaria o por la de faltas, por un determinado lapso o en forma definitiva.

martes, 3 de junio de 2014

243 - Multa

Sanción económica que se impone a los responsables de infracciones.