jueves, 26 de junio de 2014

250 - Otorgamiento de Licencia Menores de Edad

Aquellos menores que hayan cumplido 17 años de edad. podrán solicitar la licencia de Clase A y B siempre que tengan autorización de ambos padres.

Como ambos progenitores tiene la Patria Potestad de sus hijos hasta que estos lleguen a la mayoría de edad 21 años, con la consiguiente responsabilidad civil que ella acarrea, cualquiera de ellos en cualquier momento podrá peticionar la revocación de la autorización dada, con la consiguiente retención de la licencia por parte de la autoridad competente.

Serán habilitados por el termino de un año la primera vez, y por tres años en la siguiente renovación.

A los menores principiantes se les otorgaran dos letreros de fondo verde y letras blancas que se poseyeran la leyenda "PRINCIPIANTE" (en letras mayúsculas), el cual deberá ser exibido obligatoriamente, en la parte inferior del parabrisas y en la luneta del vehículo.

Es importante resaltar que durante seis meses, no podrá conducir en zonas céntricas autopistas, ni en semi autopistas.

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